El pasado mes de octubre, el Consejo de Ministros aprobó la reforma del Reglamento de Extranjería, con el fin de favorecer la integración de los menores y jóvenes migrantes. Esta reforma es fruto del empeño del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encabezado por el propio Ministro y el Director de General de Migraciones. Labor que ha contado con la escucha activa por parte de este estamento, de varias ONGs y del Defensor del Pueblo. Se solicitó con insistencia estas modificaciones que hoy son una realidad. Es de alabar el esfuerzo del Ministerio por llevar a buen término esta reforma a pesar de las “idas y venidas” con el Ministerio de Interior. Este nuevo reglamento aporta cambios sustanciales con respecto al anterior, que pasamos a valorar.
La primera modificación afecta al Art 196, en sus 5 apartados;
Apartado 1. Se modifica el tiempo que debe transcurrir para el inicio del procedimiento de obtención del permiso de residencia, cambia de nueve a tres meses.
Apartado 2. El plazo de resolución por parte de Delegación de Gobierno será como máximo de un mes (cuestión que no cambia con el anterior, pero que se expresaba en el apartado 3). Establece que la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) indicará expresamente: “habilita para trabajar de conformidad con el 36.1 y el 41.1 de la Ley Orgánica 4/2000”. De esta forma desde la resolución del permiso de residencia los/as menores mayores de 16 años podrán incorporarse al mundo laboral sin necesidad de cambiar la TIE.
Apartado 3. Cambia su literalidad con el anterior, y establece la necesidad de que ante una posible repatriación esta responda al interés superior del menor. Una garantía de derechos que antes no existía.
Apartado 4. Establece la duración del permiso de residencia de uno a dos años no teniéndose en cuenta la Situación Nacional de Empleo.
Apartado 5. La renovación podrá ser iniciada “a instancia de parte en el mismo plazo”. Con esta alusión se abre la posibilidad de que la persona interesada pueda iniciar el trámite. Otro cambio sustancial afecta a las renovaciones, que anteriormente eran de un año ahora tendrán una vigencia de tres, salvo que correspondan a una de larga duración. También modifica los plazos de renovación y habilita para renovar a los noventa días posteriores de la vigencia.
El art. 197. Establece cómo será la renovación de los permisos de residencia para los/as jóvenes que alcancen la mayoría de edad documentados. Lo más significativo es que se equipara al régimen de cuando era menor, desapareciendo la tarjeta no lucrativa. Como requisito necesario se establece la justificación de una cuantía mensual equiparable al Ingreso Mínimo Vital, para las dos primeras renovaciones. De esta forma, desaparecen las referencias al IPREM, que en las segundas renovaciones se exigía un 400%, algo totalmente desmesurado. Se reconoce el sostenimiento asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada.
El Art. 198 está dirigido a los/as jóvenes que a la mayoría de edad, habiendo sido menores migrantes no acompañados, abandonan el centro sin una autorización de residencia. Este artículo modifica los siguientes aspectos, por un lado, no será necesario el informe de recomendación de la entidad pública, como único válido ante las oficinas de extranjería, recomendado la concesión de la autorización sino que también pondrán las instituciones privadas acreditar su situación de integración en la sociedad española, mediante informes de inclusión social.
Por otro lado, se flexibilizan los plazos de la solicitud, en función de la situación personal del/la joven, es decir, si por cuestiones ajenas a la persona interesada no se pudiera presentar en plazo, éste se suspende y se reanuda cuando éstas causas hayan cesado. De nuevo, se incorpora para su autorización lo expuesto en referencia a los medios de vida en el artículo anterior. En este artículo se incorpora la condición de carecer de antecedentes penales en España, cuestión que anteriormente no se mencionaba en el texto del artículo. Debemos destacar que en el punto 5 de este artículo, la TIE indica expresamente, sin necesidad de aportar un contrato de trabajo, “habilita para trabajar por cuenta ajena y propia”. Por último, en el punto 6, se ofrece a los jóvenes migrantes, la posibilidad de acogerse a un programa de retorno voluntario.
El art. 211 punto 5 exime a las personas interesadas de la presentación de acta notarial para demostrar que no pueden ser documentadas. Esto facilita, que las células de inscripción puedan ser obtenidas gracias a un informe de la entidad pública que ostenta su tutela facilitando de esta forma este trámite.
Las disposiciones adicionales tercera y octava, afectan a la forma de tramitar los procedimientos mediante las aplicaciones electrónicas específicas, como la plataforma Mercurio.
Por último la disposición transitoria única regula la retroactividad de las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este reglamento con las siguientes novedades:
Este nuevo reglamento, como comentábamos al principio, supone una buena noticia para los/as menores migrantes no acompañados/as, así como para las Educadoras y Educadores Sociales que trabajamos en este campo. Ahora bien, la norma que hoy se ha publicado necesita de las Educadoras y Educadores Sociales para el cumplimiento de la misma, conociéndola y exigiendo, en cada uno/a de los/as jóvenes migrantes que atendemos, su plasmación real.
El enlace del nuevo reglamento es el siguiente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703
Artículo escrito por el equipo del recurso Valencia Inclou para la página web del Colegio Oficial de Educadores y Educadoras Sociales de la Comunitat Valenciana