Hasta 150€ desgrávate el 80% y para cantidades superiores un 35%.
Si eres socio o realizas un donativo a FUNDACIÓN AMIGÓ te informamos que puedes deducirte estas donaciones de tu declaración de la renta. A continuación te informamos de cómo son las deducciones aplicables para las donaciones que se realicen en favor de FUNDACIÓN AMIGÓ como entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Personas Físicas IRPF | |
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Donación primeros 250€ | 80% |
Resto de donación superior a 250€ | 40% |
Resto de donación superior a 250€ durante 3 años a la misma entidad* | 45% |
Deducción de cuota íntegra. Límite de deducción base liquidable 10% |
Personas Jurídicas (IS) | |
---|---|
Donaciones en general | 40% |
Donaciones a la misma entidad durante al menos 3 años* | 50% |
Deducción de cuota íntegra. Límite de deducción base liquidable 10% |
*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
Estas condiciones no aplican a País Vasco y Navarra, donde la deducción es del 20 y el 25%.
Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos facilites tu nombre y apellidos, DNI o NIF y código postal.
94%
Gastos de intervención con niños,
niñas, jóvenes y familias
6%
Gastos de administración y captación
Para poder enviarte tu certificado de donación y acceder a la desgravación fiscal, necesitamos que nos facilites tus datos fiscales. Si has hecho un donativo por transferencia bancaria, o no estás seguro de que tengamos tus datos fiscales, por favor rellena el siguiente formulario.