El pasado mes de octubre, el Consejo de Ministros aprobó la reforma del reglamento de extranjería que va a beneficiar a muchos niños, niñas y jóvenes que han estado padeciendo durante años las terribles consecuencias en sus vidas de una normativa que tan solo ponía obstáculos y barreras insalvables a su integración social en España.
En este post, varios de nuestros profesionales que trabajan día a día con jóvenes extutelados/as, valoran cómo la modificación de este reglamento va a cambiar la vida de miles de niños, niñas y jóvenes.
Elisabet Marco, directora de nuestros Hogares de Emancipación en la provincia de Valencia, explica que «los criterios que marcaba el reglamento y el endurecimiento de las directrices desde las Oficinas de Extranjería ha supuesto que muchos jóvenes o bien no accedieran a la regularización documental o bien perdieran los permisos de residencia en las renovaciones posteriores a la mayoría de edad. Los tiempos previstos por el reglamento 557/2011 entre otras cosas para los permisos de residencia no facilitaban la inserción social y laboral de estos y estas jóvenes, teniendo en cuenta las dificultades para cumplir con los criterios para la obtención del permiso de trabajo y disponer de medios de vida propios, sin poder contar con prestaciones sociales, etc., para justificarlos. Es por este motivo, que el nuevo reglamento introduce cambios tanto en los criterios como en la redacción de los mismos que van a mejorar y facilitar un poco más estas cuestiones. Por otra parte, la introducción de la disposición única, facilita que jóvenes que accedieron en su momento a la mayoría de edad sin la regularización, aquellos/as entre 18 y 23 años ahora, puedan solicitar un permiso de residencia. Ahora falta ver cómo se van materializando los cambios y como las oficinas de extranjería van resolviendo los trámites, a la espera también de que pueda haber alguna mejora en los tiempos establecidos para la tramitación y resolución, porque la demora en la resolución de expedientes es uno de los elementos que más obstaculizan los procesos de inserción sociolaboral adecuados«.
Por otra parte, Marco añade que la reforma del reglamento «es algo que estábamos reivindicando y esperando muchos/as profesionales y entidades que trabajamos con jóvenes de origen migrante. El reglamento 557/2011, llevaba nueve años en vigor y era hora de que se adaptara a las modificaciones introducidas en la legislación en materia de infancia y adolescencia así como a la realidad socioeconómica actual. La participación pública en este proceso, que se nos haya escuchado por parte del Ministerio tanto a entidades como a jóvenes y personas individuales, ha sido esencial. Creo que como profesionales debemos conocer, incidir y participar por y para la transformación social y para ello debemos conocer y usar los mecanismos coherentes y trasladar la realidad, necesidades, y luchar por la defensa de los derechos«.
Luz Martínez Casanova, insertora laboral y asesora jurídica en nuestro proyecto València Inclou asegura que el nuevo Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, «mejora considerablemente la situación administrativa de los/as extutelados/as aportando a las profesionales nuevas herramientas para realizar nuestra labor entre las que destacaría, que se da por válido el informe social de las entidades (ONGs destinadas a este trabajo) cuando antes tan solo se aceptaban los informes de las entidades públicas. De alguna forma este reconocimiento da luz a nuestra labor diaria frente a la administración. Del mismo modo con la desaparición de la tarjeta de residencia no lucrativa se dota a los/as menores de una nueva residencia con autorización para trabajar a partir de los 16 años, edad laboral en España. También destacaría la ampliación de los plazos que se alargan a dos y tres años y que desaparece el IPREM como cómputo y se toma como base el ingreso mínimo vital. Esto entra dentro de la lógica equiparar el importe del IMV como base para el cálculo para justificar los medios de vida mientras que, con anterioridad, la exigencia del 400% para las segundas renovaciones por el artículo 197 estaba fuera del alcance de cualquier inmigrante e incluso de cualquier nacional«.
Yanina Arcidiacono, directora de nuestros Hogares de Emancipación en Madrid, señala que “con la reforma del reglamento de extranjería, se ha conseguido un gran avance, porque vamos a conseguir mejorar la situación personal de muchos menores y jóvenes que no podían acceder a un puesto laboral, por no tener su documentación en regla por los requisitos inalcanzables y los tiempos excesivos para poder obtenerlo. Con esta reforma va a mejorar la inclusión e integración de miles de menores y jóvenes”.
Por su parte, David Jimeno, director del Hogar de Emancipación Gandía, apunta que esta reforma supone un alivio en cuanto a condiciones y motivos burocráticos, lo que facilita la situación de los/as jóvenes y flexibiliza la espera y requisitos de renovación. “Esto para ellos/as es algo que les tranquiliza porque hasta ahora ha sido un losa por todo el proceso que han debido llevar a cabo una vez cumplían la mayoría de edad, tanto en presentación de condiciones, como en tiempo de espera, mejorando así sus condiciones de residencia y trabajo en España”.
“Esta reforma facilita mucho las cosas para que nosotros/as, los/as profesionales de lo social, podamos contribuir a mejorar el proyecto de vida de estas personas que, realmente en su inmensa mayoría, pretenden sumar y mejorar su vida y la del contexto en la que se pretenden integrar. Personalmente, creo que es un paso importante y necesario hacia el progreso de una sociedad inclusiva como la nuestra”, ha subrayado Jimeno.
Silvia Pardo, directora del Hogar de Emancipación Alicante, explica que “son muchas las ventajas que se consiguen con la nueva redacción y que van a conllevar una mejor y mayor integración social de nuestros/as jóvenes extranjeros/as. Por ejemplo, el acceso al permiso de residencia siendo menores de edad (que desde 2020 habilitaba a trabajar ), se alarga de uno a dos años, lo que ya resulta muy positivo de cara a preparar al/la joven para una efectiva búsqueda de empleo. Antes, al ser de 1 año, apenas daba tiempo material a que pudiesen acceder al mercado laboral”.
También subraya que, para casos pasados que tienen entre 18 y 23 años “aquellos/as jóvenes que tengamos con solicitudes pendientes o en curso, se tramitarán conforme a la nueva redacción, lo que resulta muy beneficioso. Aquellos/as que acrediten haber estado en protección y que no pudieron ser documentados conforme a la anterior redacción del artículo 198, podrán ahora solicitar la autorización en base a la nueva redacción. Por otro lado, los/as que no han podido renovar su permiso de residencia conforme a la interpretación dada a la anterior redacción del art 197, podrán también solicitar la autorización en base a la nueva redacción. Con todo lo expuesto, todos/as nuestros/as ex usuarios/as que se encontraban en situaciones irregulares, van a poder con la nueva redacción, regularizar su situación. Y todos/as los/as actuales, van a tener mucho más fácil su renovación, algo que nos causa una gran satisfacción y nos permite realizar un trabajo mucho más enriquecedor”.
El enlace del nuevo reglamento es el siguiente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703