La Fundación Amigó, como miembro de la Plataforma de Infancia, asistió el pasado día 30 de marzo a la Jornada “Presupuestos públicos y derechos de infancia” organizada por dicha Plataforma y la Cátedra Santander de Derecho y Menores de la Universidad Pontificia Comillas.
En esta jornada se analizó la Observación General nº 19 elaborada por el Comité de los Derechos del Niño, sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (tal y como establece el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño –CDN-).
El art. 4 de la CDN establece lo siguiente:
“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.”
Dicha Observación insiste en la obligación que tienen los Estados partes en cumplir y hacer cumplir los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Y para ello es imprescindible tenerlos en cuenta de manera transversal en todas las políticas públicas y, por tanto, en los presupuestos públicos. Esto nos puede parecer obvio pero los matices del artículo 4 de la CDN (“…hasta el máximo de los recursos de que dispongan…”) y la falta de cumplimiento por parte de muchos gobiernos han hecho necesaria esta nueva observación para aclarar la obligatoriedad de priorizar en los presupuestos generales del Estados los derechos de la infancia. Hay que recordar que en el momento en el que España ratificó la CDN en 1990, se obligó a su cumplimiento por ser un tratado internacional jurídicamente vinculante.
La Observación General nº 19 insiste en que no basta solo con incluir la infancia de manera transversal en los presupuestos públicos, sino que además los Estados deben integrar los derechos de los niños/as y tenerlos muy en cuenta en todas las fases de los presupuestos, es decir, en la planificación, la aprobación, la ejecución y el seguimiento. Además es necesario realizar estudios de impacto y evaluaciones antes de aprobar una política pública, para saber cómo va a impactar en la infancia, y también por supuesto durante y después de su puesta en marcha. El Comité de los Derechos del Niño valora positivamente los avances que han mostrado los Estados Partes en cuanto a legislación sobre infancia, políticas y programas, pero observa la insuficiencia y la ineficiencia de los recursos financieros movilizados para aplicar esa legislación. Esta Observación General viene a decir que incluso en momentos de crisis, se deben seguir priorizando los derechos de la infancia y movilizando los recursos necesarios. En caso de no hacerlo, los Estados deben mostrar los estudios de impacto realizados y todas las medidas realizadas para intentar evitar las medidas regresivas, siendo éstas el último recurso y haciendo partícipe en todo momento a la población más afectada.
Como explicó Jorge Cardona, miembro del Comité de los Derechos del Niño, toda inversión en infancia supone rentabilidad (los informes más pesimistas calculan que por cada dólar invertido en infancia se recuperan 5 $, y los más optimistas llegan a 20 $). Y además la única manera de lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible es invertir en infancia. Pero aunque los Presupuestos Generales del Estado sean cruciales para el cumplimiento de los Derechos de la Infancia, no olvidamos el rol de las entidades del Tercer Sector, de las empresas privadas y del conjunto de la sociedad civil como actores clave en el desarrollo y bienestar de todos los niños, niñas y adolescentes.
Carolina Guerrero